1. Descripción del caso
Entre 2020 y 2022 participé como consultora jurídica en un proyecto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sobre el manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) en la Ciudad de México. El proyecto tenía dos vertientes: una jurídica, orientada a determinar si los residuos electrónicos estaban sujetos a Planes de Manejo conforme a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) y la NOM-161-SEMARNAT-2011; y una económico-financiera, que evaluó la viabilidad de instalar una planta de separación de RAEE en la CDMX, proyectando la generación de residuos electrónicos de 2020 a 2040 con datos del INEGI, SEMARNAT y CONAPO.
El diagnóstico identificó una brecha crítica: aunque la normatividad obliga a productores, importadores y distribuidores a formular Planes de Manejo para los RAEE listados en la NOM-161, el cumplimiento era mínimo y la infraestructura de reciclaje era insuficiente para procesar los más de 35,000 toneladas anuales generadas en la CDMX proyectadas para ese período.
2. Enfoque metodológico seleccionado: Mixto
Para este caso consideré que el enfoque mixto era el más adecuado, dado que la problemática tenía simultáneamente una dimensión normativo-interpretativa (cualitativa) y una dimensión de medición y proyección económica (cuantitativa), imposibles de separar sin perder precisión diagnóstica.
3. Argumentación: dos ventajas y una desventaja
Ventaja 1 — Complementariedad analítica. El componente cuantitativo permitió construir proyecciones de generación de RAEE mediante modelos de interpolación poblacional (CONAPO 2016-2050) y calcular indicadores financieros concretos: Valor Presente Neto de $250,152,670 MXN, Tasa Interna de Rendimiento del 90.27% anual e ingresos proyectados por aprovechamiento de materiales reciclables de $97,559,228 MXN/año. Estos datos solos no explicaban por qué el sistema de gestión fallaba. El componente cualitativo —análisis jurídico de la LGPGIR, su Reglamento y la NOM-161-SEMARNAT-2011— identificó el vacío normativo específico: los RAEE están clasificados como residuos de manejo especial, no peligrosos, lo que genera obligaciones distintas que muchos operadores desconocen o incumplen. Ninguno de los dos enfoques por separado habría producido un diagnóstico accionable.
Ventaja 2 — Mayor solidez para la toma de decisiones institucional. Al presentar hallazgos ante el PNUD y autoridades ambientales, la combinación de evidencia jurídica y financiera dotó al reporte de una credibilidad que un enfoque único no hubiera logrado. Los tomadores de decisión podían ver simultáneamente qué dice la ley, cuántos residuos se generan y cuánto cuesta y rinde resolver el problema. Esto es consistente con lo que la Unidad 5 señala sobre la triangulación de fuentes: contrastar hallazgos desde diferentes perspectivas fortalece la validez de las conclusiones.
Desventaja — Mayor complejidad y tiempo de ejecución. La principal limitación del enfoque mixto fue el costo metodológico: requirió integrar marcos conceptuales distintos (análisis jurídico dogmático + modelación financiera), distintos instrumentos de recolección y equipos con perfiles complementarios. Esto extendió los tiempos de análisis e implicó un mayor esfuerzo de coordinación para que los hallazgos cualitativos y cuantitativos dialogaran de forma coherente en el reporte final.