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Caso práctico mixto

Caso práctico mixto

by SOLANO CABELLO ALEJANDRO -
Number of replies: 3

El siguiente es un ejemplo explicito de la aplicación mixta (cualitativa y cuantitativa) en un trabajo de investigación que detona la recomendación de participar, o no, en un programa de autorregulación normado por la autoridad hacendaria en tema de PLD.

Les presento el esquema, resumido por puntos, de lo que se realizo y en el cual se manifiesta la aplicación de un análisis cualitativo y cuantitativo a un universo del 100%.  Como nota y anécdota, es importante mencionar que previo a este proyecto, se realizo un trabajo con un contrato independiente en el que se tuvo que determinar una muestra representativa y del cual se origino la necesidad del proyecto que les comparto. Es para ejemplificar el alcance de los proyectos y que se manifiesta en los contratos.  En el primero el alcance fue, mediante una muestra representativa, determinar si existían omisiones en el tema de PLD. Y en el segundo proyecto, que es parte de la participación en el foro, el alcance fue del total del universo y la presentación de resultados al cliente para a su vez presentarlos a la autoridad.

Revisión física de expedientes de clientes

1. Diagnóstico inicial

2. Planeación de la revisión en los puntos de venta

3. Solicitud parametrizada de expedientes a cada agencia

4. Revisión de expedientes alineada al cumplimiento antilavado

5. Captura del estado de los expedientes en formato estandarizado por tipo de cliente

6. Análisis y validación de datos obtenidos

7. Construcción de la base de datos y obtención de estadísticos determinación de avisos omisos y extemporáneos

1. Construcción con el área de sistemas de la base de datos que permita identificar avisos omisos y extemporáneos de 2019

2. Construcción con el encargado de cumplimiento, las agencias y con el área de sistemas, de la base de datos con información de los avisos presentados para su orden e identificación de 2019

3. Diseño y programación de una base de datos formada con las anteriores que contenga funciones que permitan identificar los incumplimientos directos, por acumulación y extemporáneos de 2019

4. Determinación consolidada de omisiones y extemporaneidades de 2019

5. Segregación por agencia determinando para cada una, los avisos omisos directos, por acumulación y extemporáneos de 2019

6. Subir todos los avisos omisos y extemporáneos de 2019

7. Construcción con el área de sistemas de la base de datos que permita identificar avisos omisos y extemporáneos de 2014 a 2018

8. Construcción con el encargado de cumplimiento, las agencias y con el área de sistemas, de la base de datos con información de los avisos presentados para su orden e identificación de 2014 a 2018

9. Diseño y programación de una base de datos formada con las anteriores que contenga funciones que permitan identificar los incumplimientos directos, por acumulación y extemporáneos de 2014 a 2018

10. Determinación consolidada de omisiones y extemporaneidades de 2014 a 2018

11. Segregación por agencia determinando para cada una, los avisos omisos directos, por cumulación y extemporáneos de 2014 a 2018

Elaboración del informe y propuesta para solicitud de acceso al PAR

1. Análisis y organización de la información obtenida de 2014 a 2018

2. Obtención de estadísticos de los factores analizados y hallazgos

3. Determinación de los datos y compromisos que contendrá la solicitud de acceso al PAR

4. Carga en el Sistema del Portal en Internet de Lavado de Dinero SPPLD

5. Obtención de la aceptación del plan a través del acuse de recibido emitido por el SPPLD

6. Elaboración de propuestas para llevar a cabo el PAR por el cliente

7. Elaboración y entrega del informe final

La aportación es solamente el resumen en el entendido que cada punto origino la aplicación de técnicas de investigación, análisis, y representaciones gráficas.

Saludos.

Alejandro Solano

In reply to SOLANO CABELLO ALEJANDRO

Re: Caso práctico mixto

by Patricia Nora Macip Zúñiga -
Querido Alejandro,

Tu aportación resulta particularmente valiosa, ya que trasciende el plano teórico y muestra la aplicación real del enfoque mixto en un contexto altamente regulado, como lo es el cumplimiento en materia de PLD. Este tipo de casos permite dimensionar no solo el alcance metodológico, sino también la responsabilidad técnica que implica la toma de decisiones basada en evidencia.

Me parece especialmente relevante cómo el componente cuantitativo se refleja en la construcción y explotación de bases de datos para la identificación de omisiones y extemporaneidades, lo cual aporta objetividad y trazabilidad al análisis. Sin embargo, considero que uno de los mayores aportes implícitos en tu caso —aunque no siempre se hace explícito— es la presencia del componente cualitativo en la interpretación de los hallazgos y en la toma de decisiones estratégicas, particularmente en la definición de acciones frente a la autoridad y en la elaboración del informe final.

Desde una perspectiva de consultoría, este punto es clave, ya que como señala Edgar Schein (1999), los datos por sí mismos no generan valor si no son interpretados dentro del contexto organizacional y cultural en el que se originan. Es decir, el verdadero valor del enfoque mixto no está solo en la recopilación de información, sino en la capacidad de traducirla en decisiones accionables y sostenibles.

Asimismo, tu ejemplo permite observar cómo el enfoque mixto no siempre se presenta de forma “tradicional” (encuestas + entrevistas), sino que puede manifestarse en procesos más complejos, donde el análisis cuantitativo se integra con la experiencia técnica, el juicio profesional y la interacción con múltiples actores organizacionales.

Finalmente, coincido en que el alcance del proyecto (muestra vs. universo completo) transforma de manera significativa la profundidad del análisis y el nivel de responsabilidad del diagnóstico, lo cual refuerza la importancia de un diseño metodológico sólido desde el inicio.

Muchas gracias por compartir un caso tan enriquecedor, ya que aporta una visión práctica que fortalece la comprensión del enfoque mixto más allá del ámbito académico.

📚 REFERENCIA (APA 7)

Schein, E. H. (1999). Process consultation revisited: Building the helping relationship. Addison-Wesley.
In reply to SOLANO CABELLO ALEJANDRO

Re: Caso práctico mixto

by Gutierrez Vaquera Enrique Humberto -
Tu aportación está muy bien estructurada y, sobre todo, aterrizada a un caso real con alto nivel técnico, lo cual le da mucho valor al foro.

Punto de coincidencia con mi propuesta:
Coincido totalmente en el uso del enfoque mixto como la mejor alternativa para este tipo de problemáticas complejas. En tu caso, se observa claramente cómo el componente cuantitativo se refleja en la construcción de bases de datos, la obtención de estadísticos y la determinación de omisiones y extemporaneidades, mientras que el componente cualitativo se manifiesta en etapas como la revisión física de expedientes, la validación de información y la coordinación con distintas áreas (sistemas, cumplimiento, agencias). Esto es muy similar a lo que propuse, en el sentido de que los datos por sí solos no son suficientes, sino que requieren interpretación y contexto para generar conclusiones útiles.

Punto de diferencia:
Una diferencia interesante es el nivel de alcance y profundidad del análisis. En tu caso, el proyecto evoluciona de un muestreo inicial hacia un análisis del 100% del universo, lo cual fortalece significativamente la confiabilidad de los resultados y permite tomar decisiones con menor margen de error, especialmente considerando que se trata de un tema regulatorio (PLD) donde el riesgo es alto. En contraste, en mi propuesta el enfoque está más orientado a un diagnóstico organizacional donde, por la naturaleza del problema (comercial y humano), no siempre es necesario —ni viable— trabajar con el total del universo, sino que se puede operar con muestras representativas complementadas con técnicas cualitativas.

En resumen, mientras que tu caso refleja un enfoque mixto aplicado en un contexto de cumplimiento normativo con alta exigencia técnica y precisión total, el mío se enfoca más en un diagnóstico organizacional con énfasis en comportamiento humano y sistemas internos. Ambos coinciden en la importancia de integrar datos duros con análisis interpretativo, pero difieren en el nivel de exhaustividad requerido por el tipo de problema.

Muy buen ejemplo, porque deja claro cómo el enfoque mixto se adapta dependiendo del objetivo del proyecto y del nivel de riesgo involucrado.
In reply to Gutierrez Vaquera Enrique Humberto

Re: Caso práctico mixto

by Patricia Nora Macip Zúñiga -
Estimado Enrique Humberto,

Aprecio mucho la solidez de tu análisis, particularmente porque logras no solo identificar coincidencias metodológicas, sino también matizar de forma crítica las diferencias en función del contexto del problema.

Coincido plenamente contigo en que el enfoque mixto representa la alternativa más robusta para abordar problemáticas complejas, ya que permite articular la precisión de los datos cuantitativos con la profundidad interpretativa del análisis cualitativo. Tal como lo plantean John W. Creswell y Roberto Hernández Sampieri, el valor del enfoque mixto no reside únicamente en la combinación de técnicas, sino en la integración estratégica de los resultados, lo que posibilita una comprensión más completa del fenómeno estudiado.

En este sentido, tu observación sobre el caso presentado es muy pertinente: el componente cuantitativo se manifiesta claramente en la construcción de bases de datos, la generación de estadísticos y la identificación de omisiones; mientras que el componente cualitativo se refleja en procesos como la validación de información, la revisión documental y la coordinación interáreas. Esto confirma que el enfoque mixto no siempre adopta formas “tradicionales”, sino que puede integrarse en procesos operativos complejos, como bien se evidencia en el caso compartido .

Respecto al punto de diferencia que señalas, considero que tu aportación es especialmente valiosa al destacar el nivel de exhaustividad del análisis. En contextos regulatorios como el PLD, trabajar con el 100% del universo no solo incrementa la confiabilidad, sino que responde a un principio de certeza y trazabilidad, donde el margen de error debe ser prácticamente nulo. En contraste, en los diagnósticos organizacionales —como bien indicas—, el enfoque puede ser más flexible, ya que el objetivo no es únicamente medir, sino comprender dinámicas humanas, percepciones y comportamientos, lo cual permite operar con muestras representativas complementadas con técnicas cualitativas.

A partir de lo anterior, me parece relevante resaltar que el enfoque mixto debe entenderse como una estrategia metodológica adaptable, cuyo diseño depende directamente de tres variables críticas:

El nivel de riesgo del problema
La naturaleza del fenómeno (técnico vs. humano)
El tipo de decisiones que se derivarán del análisis

Finalmente, retomando la perspectiva de Edgar Schein (1999), el verdadero valor del proceso consultivo no está en los datos en sí mismos, sino en la capacidad de interpretarlos dentro del contexto organizacional y transformarlos en decisiones accionables. Esto conecta directamente con tu planteamiento: tanto en el enfoque regulatorio como en el organizacional, el éxito del análisis mixto depende de su adecuada traducción en soluciones estratégicas.

En conclusión, tu aportación no solo valida la pertinencia del enfoque mixto, sino que evidencia su carácter contingente: no existe una única forma de aplicarlo, sino múltiples configuraciones en función del contexto y del nivel de exigencia del problema. Este punto resulta clave para fortalecer la práctica consultiva con un enfoque verdaderamente profesional.

Saludos cordiales,

Paty Nora

📚 Referencias (APA 7):

Creswell, J. W. (2014). Research design: Qualitative, quantitative, and mixed methods approaches. SAGE Publications.

Hernández Sampieri, R., Fernández Collado, C., & Baptista Lucio, P. (2014). Metodología de la investigación. McGraw-Hill.

Schein, E. H. (1999). Process consultation revisited: Building the helping relationship. Addison-Wesley.